Plazos para declarar en el año 2021
Con fecha diciembre 17 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Decreto 1680, mediante el cual establece los plazos para la presentación y el pago de las declaraciones tributarias y el cumplimiento de las obligaciones fiscales durante el año 2021, que resumimos a continuación:
Grandes Contribuyentes:
El plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, vence entre el doce (12) y el veintitrés (23) de abril del 2021, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria.
El plazo para el pago de la primera cuota, es entre el 9 y el 12 de febrero de 2021. Debe tenerse en cuenta que ll valor de la primera cuota, no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2019.
Para el pago de la tercera cuota, el plazo se da entre el 9 y el 23 de junio del 2021.
Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementarios
Para la presentación y pago de la primera cuota se tendrán en cuenta los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda (2) cuota atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:
Declaración y pago primera cuota: entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021.
Declaración y pago segunda cuota: entre el 9 y el 23 de junio de 2021.
Declaración de renta y complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas
El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, vence entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de2021, atendiendo los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria.
Impuesto nacional al consumo
Se presenta y declara de acuerdo con el último dígito del NIT y de manera bimestral, en las siguientes fechas de vencimiento:
- Entre el 9 y el 23 de marzo
- Entre el 10 y el 24 de mayo
- Entre el 8 y el 22 de julio
- Entre el 8 y el 21 de septiembre
- Entre el 9 y el 23 de noviembre
- Entre el 12 y el 25 de enero de 2022
Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica.
Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2021, independientemente del último dígito del Número de Identificación -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Declaración anual de activos en el exterior.
· Grandes Contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 12 y el 23 de abril.
· Personas jurídicas: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 12 de abril y el 7 de mayo.
· Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 10 de agosto y el 20 de octubre.
Impuesto simple
Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación tienen la obligación de presentar la declaración anual consolidada, de acuerdo con el último dígito del NIT. Las fechas determinadas para tal fin en 2021 van del 25 al 29 de octubre.
El pago de los anticipos bimestrales de 2021 tienen los siguientes plazos:
- Enero - febrero: del 12 al 23 de abril
- Marzo - abril: del 10 al 24 de mayo
- Mayo - junio: del 8 al 22 de julio
- Julio - agosto: del 8 al 21 de septiembre
- Septiembre - octubre: del 9 al 23 de noviembre
- Noviembre - diciembre: del 12 al 25 de enero de 2022
Impuesto al patrimonio
La primera cuota se debe aportar entre el 10 y el 24 de mayo, teniendo presente el último dígito del NIT.
Entre tanto, el pago de la segunda cuota se realizará entre el 8 y el 21 de septiembre
Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia
· El plazo está entre el 7 y el 20 de septiembre de 2021, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Impuesto Nacional al Consumo.
· Enero – febrero: entre el 9 y el 23 de marzo
· Marzo – abril: entre el 10 y el 24 de mayo
· Mayo – junio: entre el 8 y el 22 de julio
· Julio – agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre
· Septiembre – octubre: entre el 9 y el 23 de noviembre
· Noviembre – diciembre: entre el 12 y el 25 de enero de 2022.
Retención en la Fuente.
Las fechas de vencimiento en 2021, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, son las siguientes:
· Enero: entre el 9 y el 22 de febrero
· Febrero: entre el 9 y el 23 de marzo
· Marzo: entre el 12 y el 23 de abril
· Abril: entre el 10 y el 24 de mayo
· Mayo: entre el 9 y el 23 de junio
· Junio: entre el 8 y el 22 de julio
· Julio: entre el 10 y el 24 de agosto
· Agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre
· Septiembre: entre el 7 y el 21 de octubre
· Octubre: entre el 9 y el 23 de noviembre
· Noviembre: entre el 10 y el 23 de diciembre
· Diciembre: entre el 12 y el 25 de enero de 2022.
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